Es obligatorio. Sanciones cuantiosas.

La implantación de la LOPD es obligatoria para todas las empresas o profesionales que posean, traten o transfieran datos personales, ya que dichos datos suelen constar de ficheros o documentos relacionados con clientes, proveedores, empleados, campañas de marketing, etc.

Estas son las obligaciones que se debeh cumplir:

  • Inscribir los ficheros con datos personales en el Registro de la Agencia Española de Protección Datos    (RGPD), previo estudio, evaluación y clasificación de los mismos.
  • Generar el Documento de Seguridad para cada uno de los ficheros que contengan datos de carácter
    personal.
  • Implantar todas las Medidas de Seguridad jurídicas y organizativas que la Ley prevé.
  • Estudiar todos los casos de Cesión y Acceso a datos por cuenta de terceros, a fin de que sean realizados conforme a las exigencias legales.
  • En caso de incumplimiento, como en todo régimen administrativo sancionador, las infracciones se clasifican
    en leves, graves y muy graves.
    • Infracciones leves: Sanciones entre 601,01 € y 60.101,21 €
    • Infracciones graves: Sanciones entre 60.101,21 € y 300.506,25 €
    • Infracciones muy graves: Sanciones entre 300.506,25 € y 601.012,1 €

 

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